Resumen: La cuestión de competencia territorial no puede suscitarse, per saltum, en el marco del recurso de casación y tras la celebración del juicio. No supone la vulneración del derecho al juez legalmente predeterminado la aplicación razonable, aunque discutible, de las normas de competencia. El art. 324 de la LECrim parte de la idea de que la fase fundamental dentro del procedimiento penal es el juicio oral, donde se deben practicar las pruebas. Considera que la instrucción debe servir para discernir acerca de la apertura o no del juicio oral.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que confirmó la decisión administrativa por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Tiene interés casacional determinar a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, el alcance y las consecuencias que se derivan en relación con la habilitación conferida a la autoridad competente delegada de la comunidad autónoma para el dictado, a efectos del estado de alarma, de órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 parcialmente declarado inconstitucional por aquella.
Resumen: Conflicto colectivo. Derecho a la percepción de la ayuda de comida y del plus festivo durante el período del Estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Falta de contradicción.
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si la actividad de un trabajador en un despacho de un Procurador de los Tribunales está afectada, por fuerza mayor, por el estado de alarma que se declaró en el RD 463/2020, en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, a los efectos de poder acudir a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que, en este caso, fue denegado por la autoridad competente por no concurrir fuerza mayor. Y, posteriormente, tal resolución fue revocada por la sentencia ahora recurrida. Pero el TS desestima el recurso al incurrir el escrito de interposición del recurso en defectos insubsanables, en concreto, en ningún momento cumple con el requisito de fundamentación, concreta y expresa, de la infracción legal cometida por la sentencia recurrida.
Resumen: Orden SAN/841/2020, de 9 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 , interpretado conjuntamente con los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011 presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria competente adopte medidas restrictivas de derechos fundamentales y, en particular, la limitación del número de personas que participan en reuniones públicas y privadas.
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda promovida por Konecta BTO SL, en la que impugna la resolución del Mº de Trabajo y Economía Social que, estimando el recurso de alzada interpuesto por sindicato, declaró la inexistencia de fuerza mayor, lo que impidió la suspensión de las relaciones laborales y/o reducción de jornada. Con carácter previo se desestiman los motivos de revisión fáctica y se pone de relieve que si bien, con anterioridad, en otro procedimiento se llegó a un acuerdo de conciliación judicial sobre ERTE entre sindicatos y empresa, tal conciliación no vincula a la respuesta judicial de este procedimiento. En cuanto al fondo del asunto, no resulta acreditada la conexión directa e inmediata entre la pérdida de actividad y la vinculación con la COVID 19, por lo que, no concurre la fuerza mayor en los términos exigidos por el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17. En consecuencia, la resolución administrativa impugnada no cometió infracción del ordenamiento jurídico, en concreto, no vulneró ninguna de las reseñadas normas que configuran este excepcional supuesto de fuerza mayor ligado a las consecuencias de la pandemia y a la declaración del estado de alarma; antes al contrario, no constató la existencia de fuerza mayor, entre otras razones, por cuanto que el solicitante no acreditó que su situación pudiera estar comprendida en las descritas en el referido precepto configurador de esta especial fuerza mayor vinculada a la pandemia derivada del COVID 19.
Resumen: SUSPENSIÓN COLECTIVA DE CONTRATOS (ERTE ETOP):en la instancia se desestimó la demanda declarando ajustada a derecho al decisión de la empresa. En casación se denuncia únicamente que la sentencia incurre en incongruencia omisiva. La Sala desestima el recurso.
Resumen: La Sala aborda si existe trato disciminatorio por la previsión en el Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consejo de la Generalidad Valenciana, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en el régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, para resultar beneficiario de las referidas ayudas, de haber figurado de alta, de modo ininterrumpido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dejando fuera por tanto a aquellos profesionales autónomos de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social. La sentencia examina si las ayudas urgentes por COVID a empresarios valencianos deben extenderse en virtud del principio de igualdad a abogados y procuradores, y considera que no procede, porque la diferencia que se denuncia tiene una justificación objetiva y razonable, se basa en razones jurídicamente relevantes, como es haber establecido unas ayudas generales a todos los autónomos que se encuentran en el RETA, que no están destinados específicamente a los abogados y procuradores de dicho régimen especial. El propósito declarado de la norma es proteger el tejido empresarial valenciano, según señala el preámbulo, para paliar los graves efectos económicos derivados de la pandemia para el citado colectivo de trabajadores autónomos. La diferencia de trato se funda en el diferente régimen jurídico de cada sistema de previsión social.
Resumen: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. FALTA DE FIRMA DE LA DEMANDA. SUBSANACIÓN DE DEMANDA. DEFECTO NO ESENCIAL. PRINCIPIO PRO ACTIONE. COVID-19. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE. DECLARACIÓN. LIMITACIONES. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN y FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL y FALTA DE CONTRADICCIÓN.